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DECRETO N° 1693

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo Primero Transitorio del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

PRIMERO.-

 

Este Código entrará en vigor doce meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sucesivamente, en las regiones del Istmo y la Mixteca; y a partir del nueve de septiembre del dos mil diez, consecutivamente, cada año en los distritos de las regiones de la Costa, Cuenca y Valles Centrales. Finalmente se implementará en las regiones de la Cañada y la Sierra (Norte y Sur). En caso de que las partidas presupuestales lo permitan, los períodos de su vigencia podrán reducirse previo Decreto del Congreso del Estado.

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 25 de febrero de 2010.

 

 

 

DIP. JOSÉ MARCELO MEJÍA GARCÍA.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.

RÚBRICA